Gas Natural

Cambio de titularidad

La factura por el servicio prestado se emite en función del destino bajo el cual el mismo fue requerido, a nombre del “Titular del Servicio”. Si por cualquier causa, quien reviste el carácter de “Titular del Servicio” perdiera la condición de “Usuario” - destinatario final del servicio contratado -, o modificase el destino del servicio, se deberá realizar el respectivo trámite de cambio de titularidad y/o de servicio.

En caso de detectarse la existencia de un “Usuario no Titular del Servicio”, o de un uso distinto al de las condiciones bajo las cuales el mismo se solicitó, la Distribuidora deberá intimar al usuario a realizar el cambio de titularidad y/o de servicio. La intimación deberá ser mediante nota dirigida a quien formalmente, conforme los registros de la Distribuidora, resulta ser el “Titular del Servicio”, y al “domicilio de suministro” donde el servicio se presta. Si eventualmente, este último difiere del domicilio postal, la notificación se deberá cursar a ambos.

Dicha nota deberá otorgar un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su entrega para iniciar el correspondiente trámite de cambio de la titularidad. A los efectos del plazo, se considerará como fecha de entrega de la intimación, la del acuse de recibo o, en su defecto, la fecha de imposición postal.

Transcurrido dicho plazo la Distribuidora quedará facultada a proceder al cierre del suministro y retiro del medidor correspondiente.

El trámite de cambio de titularidad y/o de servicio será gratuito y podrá solicitarlo todo aquel que exhiba cualquier prueba documental suficiente que acredite la vinculación con el servicio. Podrá iniciarse personalmente en las oficinas comerciales de la Distribuidora o por los medios habilitados por esta al efecto.

Ante un cambio de titularidad, si el nuevo Titular del Servicio ya se encontraba haciendo uso del mismo, el interesado deberá aportar la documentación que acredite la fecha desde la cual comenzó a ser Usuario no Titular del Servicio, a fin de atribuir la responsabilidad de la facturación del consumo realizado a quien efectivamente haya hecho uso del servicio. Si se acredita que el nuevo titular ya se encontraba haciendo uso del servicio con anterioridad a la fecha de lectura del medidor incluida en el último período facturado, la factura a emitir por el período corriente será a nombre de este.

En caso contrario, la Distribuidora deberá obtener dentro del término de CINCO (5) días hábiles de presentada la solicitud, la correspondiente lectura final de medidor a fin de proceder al cierre de la cuenta del titular anterior, emitiendo una factura de cierre que incluya el período de lectura comprendido entre la fecha de lectura anterior y la fecha de lectura final. Dicha lectura final, también podrá ser aportada por el usuario dentro del mismo plazo por los canales que la Distribuidora hubiera habilitado al efecto para este trámite.

A los fines de la facturación al nuevo usuario, si el cambio de titularidad se produce con llave abierta, se considerará como fecha de alta del nuevo titular, la correspondiente a la lectura final del medidor realizada al titular que se da de baja; en caso contrario, será la fecha de habilitación con gas del medidor. En ambas situaciones, la referida fecha será la fecha de lectura anterior en la primera factura que se emita al nuevo titular del servicio. El cambio de titularidad o de servicio, implica la terminación del servicio prestado a favor de un anterior usuario titular del servicio y el inicio de una nueva relación de servicio, en la cual, el nuevo usuario titular no deberá verse afectado por la historia de consumos del primero.

La Distribuidora no podrá reclamar deudas anteriores al cambio de titularidad al nuevo titular del servicio, ya sea propietario o legítimo tenedor del inmueble en donde se presta el servicio, salvo por los períodos en que hubiera sido “Usuario no Titular del Servicio” conforme surja de la documentación aportada en el trámite. Tampoco podrá cobrar ningún tipo de cargo por reconexión en el caso de que se haya procedido a cortar el servicio al anterior titular.

No podrá negarse el cambio de titularidad del servicio a su favor a quien cumpla las condiciones reglamentarias, si el anterior titular - recibiendo el servicio en el inmueble en el que dicho cambio se solicita - registrara deuda con la Distribuidora.